VISTO: la solicitud remitida por el Directorio del Banco de Previsión Social al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la modificación del cronograma establecido por la Ley N° 20.130 de 2 de mayo de 2023 y ratificado por el Decreto N° 228/023 de 31 de julio de 2023, prorrogando la finalización del plazo para el primer colectivo (personas con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023) hasta el 31 de mayo de 2026.
Resultando: I) que el artículo 219 de la citada Ley N° 20.130, estableció que los plazos para la presentación de quienes hubieran desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y no hubieren solicitado el reconocimiento de tales servicios, se determinaban de acuerdo con la edad que tuvieran las personas al 1° de junio de 2023; II) que en el literal A) del artículo 219 de la Ley N° 20.130 se establece que aquellas personas que contaran con 60 o más años de edad deben formular la solicitud dentro de los dos años siguientes a dicha fecha; III) que, de acuerdo al análisis de datos efectuados por el Banco de Previsión Social, siendo próxima la finalización del plazo, existirían un importante número de personas con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023, que no han realizado una solicitud de reconocimiento de servicios.
Considerando: que a fin de asegurar que a la finalización del plazo legal para la declaración de servicios anteriores al 1° de abril de 1996 de aquellos afiliados que al 1° de junio de 2023 tuvieran 60 o más años de edad, y de acuerdo a los fundamentos e información proporcionada por el Directorio del Banco de Previsión Social en R. D. N° 7-31/2025 de fecha 9 de abril de 2025, se entiende oportuno modificar el cronograma establecido por la Ley N° 20.130 y ratificado por Decreto N° 228/023, prorrogando la finalización del plazo para el primer colectivo (personas con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023) hasta el 31 de mayo de 2026.
Se Decreta. Artículo 1: Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, la finalización del plazo establecido por literal A) del artículo 77 BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023. Fuente: Página web IMPO.
