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Incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de las Directivas N° 49/25 y N° 50/25 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

Visto: las Directivas N° 49/25 y 50/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Resultando: I) que las Directivas N° 49/25 y 50/25 aprueban la revisión de las Directivas CCM N° 26/24 y N° 17/24 que otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay. III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, del 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

Se Decreta: Artículo 1: Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 49/25 y N° 50/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. Fuente: Página web IMPO.