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Ante el crecimiento global de los servicios digitales, Uruguay ha actualizado su normativa fiscal para captar las rentas generadas por plataformas tecnológicas, incluso sin presencia física en el país.

A partir de 2018, la Ley Nº 19.535 y Decretos Reglamentarios introdujeron nuevas disposiciones que definen como gravados por IRAE, IRNR e IVA aquellos servicios digitales consumidos en territorio nacional.

Fuente normativa: Artículos 243 y 246 de la Ley 19.535, Artículos 65 bis y 65 ter del Decreto 150/007, Artículos 18 bis, 21 bis y 21 ter del Decreto 149/007.

Los servicios audiovisuales en línea y las actividades de intermediación digital se consideran enteramente de fuente uruguaya cuando el usuario o el pago están radicados en el país. Esta categorización implica su sujeción tanto al IRNR como al IVA. Desde el 1º de enero de 2018, los servicios audiovisuales prestados en línea se consideran íntegramente de fuente uruguaya cuando el consumo se produce en el país

El cambio normativo busca captar la renta generada por plataformas como Netflix, Spotify o similares, incluso cuando estas no tienen presencia física en Uruguay.

Fuente normativa: Artículo 18 bis del Decreto N° 149/007

En el caso del IVA, se aplica según el criterio de consumo efectivo, considerando elementos como la IP, medios de pago y facturación.

Fuente normativa: Artículo 26 bis del Decreto N° 220/998

Servicios Audiovisuales

Mediación e Intermediación Digital

Las plataformas digitales que median en la oferta y demanda de servicios (como marketplaces o aplicaciones de servicios on-demand) se encuentran gravadas si intervienen tecnológicamente en la operación, incluso de manera automatizada. Este tratamiento responde al principio de territorialidad ampliada, presumiéndose el origen uruguayo cuando ambas partes están en el país o el pago se realiza desde Uruguay.

Fuente normativa: Artículo 21 ter del Decreto N° 149/007

Para las plataformas de mediación, se presume fuente uruguaya total si oferente y demandante están en Uruguay, y parcial (50%) si una de las partes está en el exterior. A su vez, prestadores no residentes deben liquidar impuestos en Uruguay y pueden hacerlo en dólares bajo ciertas condiciones.

Retenciones: Desde julio de 2018, algunos contribuyentes están obligados a realizar retenciones sobre estos servicios, aunque se exonera a quienes operan exclusivamente online sin establecimiento en el país.

Resoluciones de DGI flexibilizan la operativa para prestadores internacionales, incluyendo la posibilidad de no contar con representante local y documentar en moneda extranjera.

Este régimen se alinea con estándares internacionales y representa un avance en la modernización fiscal, buscando evitar la evasión y asegurar la equidad tributaria en la economía digital.

Se sugiere la “lectura completa del presente artículo técnico que se adjunta” para ubicar su análisis correctamente dentro del contexto tributario aplicable.