Se trata una SAS de software, de profesionales de sistemas, que aportan a laCJPPU, figuran como directores con remuneración. No aportan al BPS sino a la CJPPU. La duda surge cómo considerar si tienen efectivamente remuneración, pero no aportan al BPS. Se aprobó una resolución de carácter vinculante para el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente de los sujetos obligados del sector no financiero.